Consejos de pastoral

Por: Mons. Luis Martín Barraza Beltrán, obispo de Torreón

BUENA NUEVA.- La instrucción La conversión pastoral de la comunidad parroquial nos recuerda que la normativa canónica da al obispo la decisión, consultando al consejo presbiteral, de establecer consejos pastorales en cada parroquia (can 536). Al mismo tiempo insiste en lo «altamente recomendable, como recuerda el Papa Francisco: “¡Cuán necesarios son los consejos pastorales! Un obispo no puede guiar una diócesis sin el consejo pastoral. Un párroco no puede guiar la parroquia sin el consejo pastoral». 

Suena un poco extraño que en el caso del consejo de asuntos económicos no lo deje a la consideración del obispo, sino que afirma: «ha de haber un consejo de asuntos económicos…, en el cual los fieles, elegidos, prestan su ayuda al párroco en la administración de los bienes de la parroquia…» (can. 537). Sobre este consejo la instrucción nos dice: «La gestión de los bienes que cada parroquia dispone en diversa medida es un ámbito importante de evangelización y de testimonio evangélico, frente a la Iglesia y a la sociedad civil, ya que como recordaba el Papa Francisco, “todos los bienes que tenemos, el Señor nos los da para hacer que el mundo progrese, para que la humanidad progrese, para ayudar a los demás” (101). También dice que es un órgano consultivo, presidido por el párroco y compuesto por al menos otros tres fieles (102)».

El fundamento del consejo pastoral es la «espiritualidad de comunión». En virtud del sacerdocio bautismal, cada fiel está llamado a la construcción de todo el Cuerpo de Cristo y, al mismo tiempo, todo el Pueblo de Dios, en la corresponsabilidad recíproca de sus miembros, participa en la misión de la Iglesia, es decir, discierne los signos de la presencia de Dios en la historia y se convierte en testigo de su Reino.

La instrucción nos recuerda las palabras de san Pablo VI: «Es tarea del consejo pastoral estudiar, examinar todo lo que concierne a las actividades pastorales, y proponer, en consecuencia, conclusiones prácticas, a fin de promover la conformación de la vida y la acción del Pueblo de Dios con el Evangelio», en la conciencia de que el fin de este Consejo «no será principalmente la organización eclesial, sino el sueño misionero de llegar a todos» (Papa Francisco).

Así pues, el consejo pastoral podrá prestar una ayuda muy útil al párroco o al obispo, haciendo proposiciones y dando sugerencias acerca de las iniciativas misioneras, catequéticas y apostólicas; acerca de la promoción de la formación doctrinal y de la vida sacramental de los fieles; acerca de la ayuda que se puede dar a la acción pastoral de los sacerdotes en los diversos sectores sociales o zonas territoriales; acerca del modo de sensibilizar siempre más a las comunidades sobre los problemas de la Iglesia. Son muy útiles para discernir las necesidades concretas de las parroquias o de la diócesis y sugerir las líneas de acción pastoral más convenientes.

 El consejo pastoral es representativo de la entera comunidad parroquial o diocesana y le conciernen como materia tratar las actividades pastorales de la diócesis, no directamente la actividad de gobierno. 

En cuanto al consejo pastoral diocesano, deberá estar compuesto por miembros elegidos de la base, miembros de derecho por razón de su oficio y miembros designados por el obispo. Teniendo presentes las diversas zonas pastorales, las condiciones sociales, las profesiones, el rol desarrollado por las personas en el apostolado.