¿Libertad religiosa en peligro?

Por Mons. Luis Martín Barraza Beltrán, obispo de Torreón.

En algunas iniciativas de ley, tanto federales como estatales, se deja sentir el ánimo de limitar el ejercicio de la libertad religiosa. En el plano federal, en nombre de la no discriminación se pretende penalizar a los ministros de culto por «ejercer actos de discriminación con motivo de la identidad sexual o expresión de género de las personas» (reforma a la fracción IV del Artículo 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público).

En el Proyecto de Reforma Constitucional del Estado de Coahuila existen algunos artículos ambiguos que dejan abierta la posibilidad de castigar supuestas intolerancias o discriminaciones en nombre de la libertad religiosa: «queda prohibida la intolerancia y discriminación basada en la religión o las convicciones que impliquen toda distinción, exclusión, restricción o preferencia y cuyo fin o efecto sea la abolición o el menoscabo del reconocimiento, el goce o el ejercicio en igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales» (Capítulo VI, Artículo 165). Así, también: «Tomar las medidas adecuadas para combatir la intolerancia por motivos de la libertad religiosa, de pensamiento o de conciencia» (Capítulo VI, Artículo 166, III).

Hasta aquí no hay ningún problema porque, sin duda, la Iglesia es la primera que está de acuerdo en la defensa de los derechos humanos y, por lo tanto, de que nadie sea discriminado por motivos de identidad sexual o expresión de género de las personas, ni por forma de pensar, raza, religión, etc. Somos enseñados por la fe a «respetar al humano, de modo que cada uno, sin ninguna excepción, debe considerar al prójimo como otro yo, cuidando, en primer lugar, de su vida y de los medios necesarios para vivirla dignamente…» (GS, 27). 

Sin embargo, surgen algunas interrogantes frente a estas iniciativas, a la hora de pensar en su alcance. Existe un principio en ética que dice que a la hora de proponer un criterio regulador de la conducta se debe pensar en su peor aplicación. Así las cosas, nos tenemos que preguntar: ¿Hasta dónde se pueden ampliar los conceptos de intolerancia y discriminación? La iniciativa federal es más explícita y no oculta sus intenciones: «penalizar a los ministros de culto», claro, siempre y cuando cometan actos discriminatorios. Expresar las convicciones religiosas sobre la vida, la identidad sexual, el matrimonio, la familia, ¿es discriminatoria si no coincide con las nuevas leyes que se van promulgando sobre estos temas?  

Estas dudas no son tan imaginarias, porque ya ha sucedido en otros países y aquí mismo en México, que se ha demandado a ministros de culto porque exponen la doctrina de la Iglesia sobre el matrimonio y la sexualidad. Se pudiera objetar que hubo algo incorrecto en la forma en la que se dijo, tal vez, pero ¿sería solo eso el problema o van por todo, es decir, llegar al punto en el que no se pueda decir nada contra las nuevas tendencias? Espero que no haya la más mínima intención de llegar a esto, porque se estaría violentando otro derecho, con toda seguridad fundamental, que es el de la libertad religiosa. Ésta no se reduce a la libertad de cultos, incluye la libertad de conciencia y de difusión de los credos, ideas y opiniones religiosas de los miembros de una iglesia o grupo religioso. Sería muy lamentable que, en nombre de supuestos derechos, se pisoteara un derecho consagrado, como lo es la libertad religiosa.