Obispo propone normativas para sacramentos de Bautismo y Confirmación
Indicó que los aranceles para ambos sacramentos son de 120 pesos
Después de haber reflexionado con el Colegio de Decanos y el Consejo Presbiteral sobre la práctica pastoral de los sacramentos de Bautismo y Confirmación, Mons. Luis Martín Barraza Beltrán recogió conclusiones con carácter normativo sobre estos temas, las cuales fueron dadas a conocer a través de un comunicado a cada parroquia y capellanía de la Diócesis.
El periódico diocesano BUENA NUEVA presenta algunas de las conclusiones:
Bautismo
- El niño o niña de padres católicos, e incluso de no católicos, en peligro de muerte, puede lícitamente ser bautizado, aun contra la voluntad de sus padres (CIC, 868).
- Los niños que han llegado a la edad de la razón, conviene que vivan su proceso catecumenal en la catequesis infantil, ya que están más cercanos a esta mentalidad que a la de los jóvenes y adultos, además es un proceso que los retiene por más tiempo y, así, podrán formarse un poco mejor.
Papás
- Es necesario que los padres del bautizado reciban una preparación catequética (las pláticas prebautismales). Se trata de una experiencia catecumenal intensiva, de por lo menos cinco horas, que contribuya a profundizar el proceso de iniciación cristiana.
- A partir del 1° de septiembre de 2019, todas las parroquias deberán ofrecer el servicio de las pláticas prebautismales.
- El que los papás no estén casados por la Iglesia no es motivo para negar el Bautismo de sus hijos. Es bueno aprovechar la oportunidad para invitarlos, con gran caridad pastoral, a que reciban el sacramento del Matrimonio, pero nunca obligarlos.
Padrinos
- Que hayan cumplido 16 años como edad mínima. Los padrinos deberán estar casados por la Iglesia o solteros, en razón del testimonio que deben dar como colaboradores en la educación cristiana de sus ahijados.
Celebración
- El Bautismo puede celebrarse cualquier día, sin embargo es aconsejable que se administre en domingo, para que quede más clara su estrecha vinculación con el Misterio Pascual de Cristo (CIC, 856).
- Que la celebración del sacramento del Bautismo sea comunitaria (Nº 4, inciso e).
- El arancel del sacramento del Bautismo será de $120.
Confirmación
- Quienes vivan en unión libre o meramente civil, solo podrán acceder al sacramento de la Confirmación el día que celebren el sacramento del Matrimonio o después de que lo celebren, no antes.
- La legislación universal de la Iglesia nos señala que «el sacramento de la Confirmación debe administrarse en torno a la edad de la discreción, a no ser que la Conferencia Episcopal determine otra edad, o exista peligro de muerte, o a juicio del ministro una causa grave aconseje otra cosa» (CIC, 891; 1307). La edad de la discreción se considera en torno a los 7 años (CIC, 97 &2).
- El padrino puede ser varón o mujer, por lo que no se ha de imponer la costumbre que sea varón para los hombres y mujer para las damas (RC, 5)
Preparación
- En adelante no habrá celebración del sacramento de la Confirmación para quienes no hayan recibido una preparación de por lo menos un año de duración.
- Durante este tiempo se podrá iniciar a los confirmandos no solo en la doctrina, sino también, en un servicio dentro de la comunidad parroquial, como auxiliar de catequistas, apoyando la Pastoral Social, visitando enfermos, orfanatos, asilos, o algún otro servicio a la comunidad. De modo que el confirmado aprenda a llevar a la práctica su compromiso bautismal, que se sellará con el don del Espíritu Santo. Es muy importante la inserción en la comunidad parroquial del confirmado.
- La celebración del sacramento de la Confirmación, en cada parroquia, será una vez al año. El párroco se pondrá de acuerdo con el obispo para elegir la fecha más oportuna.
- El arancel por el sacramento de la confirmación será de $120.